DEPARTAMENTO DE LABOR Y EMPLEO DE COLORADO
COLORADO DEPARTMENT OF LABOR & EMPLOYMENT
División de Compensación Para Trabajadores
Division of Workers’ Compensation
GUÍA PARA TRABAJADORES
La información en este folleto es
información general sobre el sistema
de Compensación para Trabajadores
de Colorado. No es un suplente para
consejo legal.
División de Compensación Para Trabajadores
(Division of Workers’ Compensation)
633 17th Street, Suite 400
Denver, Colorado 80202-3660
http://www.coworkforce.com/DWC/
LISTA DE VOLÚMENES
I. INTRODUCCIÓN....................................................................... 1
II. INFORMACIÓN GENERAL...................................................... 3
¿Qué es la compensación para trabajadores?
¿Cuales empleadores deben tener este seguro y cómo lo
consiguen?
¿Quién esta cubierto por este seguro?
¿Quién no esta cubierto por este seguro?
¿Quiénes son los contratistas independientes y deben tener
seguro?
III. CUANDO UNA LESIÓN OCURRE.......................................... 6
¿Qué debo hacer cuándo me lastimo?
¿Oué debe hacer mi empleador cuando recibe notificácion que me
lastimé?
¿Qué es el siguiente paso?
¿Qué pasa si mi reclamo es aceptado?
¿Qué pasa si es negado?
¿Qué pasa si mi empleador no hace un reportaje a la aseguradora
acerca de mi lesión?
¿Qué puedo hacer si mi empleador no tiene seguro?
IV. BENEFICIOS.............................................................................. 9
Beneficios médicos.................................................................... 9
¿Se pagarán mis gastos médicos?
¿Quién escoge al doctor?
¿Puedo cambiar doctores?
¿Qué puedo hacer si creo que el tratamiento médico no es
necesario o apropiado?
Compensacion-Beneficios de Invalidez Temporal.................... 11
¿Me pagarán por tiempo faltado del trabajo?
¿Por cuánto tiempo recibiré los beneficios de invalidez
temporal?
¿Cuánto me pagarán?
¿Pueden rebajar mis beneficios?
¿Qué pasa si vuelvo a trabajo parte de tiempo?
¿Qué pasa si mis pagos llegan tarde o si detienen mis
beneficios y no he vuelto a trabajar?
GUÍA DE LA COMPENSACIÓN PARA
TRABAJADORES
¿Qué pasa si la aseguradora no paga mis beneficios, cuando
debe, segun la ley?
¿Tiene que darme un trabajo mi empleador si estoy listo para
regresar al trabajo?
Incapacidad Permanente y la Admisión Final de Obligación.... 16
¿Me pagan si tengo una incapacidad permanente o alguna
perdida de salarios?
¿Qué es una admisión final de obligación?
¿Qué pasa si nunca puedo trabajar en cualquier tipo de trabajo?
¿Si soy incapaz de volver a mi trabajo, recibiré ayuda para
encontrar otro trabajo?
Exámenes Medicos Independientes........................................... 19
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el doctor?
¿Qué pasa si no puedo pagar el costo de un IME?
Fatalidades................................................................................. 21
¿Qué pasa si alguien se muiere por causa del trabajo?
Pagamientos de Suma Global.................................................... 22
¿Si me dan beneficios para la incapacidad permanente, puedo
consiguir el dinero en un solo pago en vez de los pagos
semanales?
Liquidación Completo y Final................................................... 22
¿Es posible finalizar me reclamo?
Reabriendo un Reclamo............................................................. 23
¿Puedo reabrir mi reclamo después de que está cerrado?
V. SERVICIOS DE LA MEDIACIÓN, CONFERENCIAS DE .....
PREAUDENCIA CONFERENCIAS DE
LIQUIDACIÓN, AUDENCIAS FORMALES............................ 24
¿Si no estoy de acuerdo con una decisión de la aseguradora,
o si se niega a pagar beneficios que creo que me debe,
qué hago yo?
¿Qué servicios de la mediación están disponibles?
¿Qué son las conferencias de preaudiencia y de la liquidation
completo y final?
¿Qué es una audiencia formal?
¿Qué pasa después de mi audencia?
¿Si no estoy de acuerdo con la decisión del juez, qué puedo
hacer?
¿Y luego qué pasa?
¿Necesito un abogado?
¿Si decido no contratar un abogado, que pasará?
VI. OFICINAS, DIRECCIÓNES Y NÚMEROS deTELÉFONO..... 29
VII. PUBLICACIÓNES...................................................................... 30
Cada estado tiene sus propias leyes con respecto a la compensación de
trabjadores'. La información en este folleto es información general sobre
el sistema de compensación para trabjadores de Colorado. No es un
suplente para consejo legal.
En Colorado, la División de Compensación Para Trabajadores (La
División) no paga beneficios en un reclamo. Los empleadores obtienen
seguro de las companías de seguros privados (Aseguadoras). La
aseguradora paga los beneficios. La División es una agencia estatal.
Algunos de los servicios que la División proporciona son:
Contestar preguntas y proporcionar información sobre
compensación para trabajadores
Asistir en resolver disputas que podrían suceder entre usted
y la aseguradora o empleador
Para asegurarse que se manejan reclamos correctamente
La División tiene una Oficina de Informacion y Asistencia (Customer
Service) para ayudarle con información y ellos mantienen un archivo en
su caso, si ha faltado tiempo de trabajo o su invalidez fue lo resultado de
la lesion. Usted puede entrar cualquier día comercial, Lunes a Viernes,
sin una cita, para repasar su archivo y hacer preguntas acerca de su caso.
Vea Página 29 para información del contacto.
Los beneficios de compensación son basados en la fecha de lesión. Las
leyes cambian a través de los años, puede haber beneficios diferentes que
dependen en cuando se lastimó. La información en este folleto aplica a
las lesiones en el momento de la fecha de la revisión en el frente de este
folleto. Puede llamar La Oficina de Informacion y Asistencia sobre los
beneficios para su fecha de lesión.
Si usted se lastima en el trabajo, debe saber que formolario necesita para
archivar su reclamo correctamente y dentro de un horario especifco. Debe
seguir todas las reglas y procedimientos o no podra conseguir todos los
beneficios que pueda tener derecho legal para recibir.
1
I. INTRODUCCIÓN
Hay más de 495 seguros privados que ofrecen seguro a los empleadores.
La División es una agencia estatal administrativa y no es una
aseguradora.
Puede conseguir una copia del Acto de Compensación Para Trabajadores
de Colorado (The Colorado Workers' Compensation Act) accediendo el
website de la División o avisando al Oficina de Informacion y Asistencia.
Las formas de la división están disponibles en Microsoft Word y Adobe
Acrobat en nuestro website: http://coworkforce.com/DWC
2
¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES?
Compensación para trabajadores es un tipo de seguro que los
empleadores deben mantener para sus empleados. Este seguro paga los
gastos médicos y el reemplazo del salario parcial durante el tiempo de
invalidez temporal para los empleados que son lastimados en el trabajo o
desarrollan enfermedades ocupacionales. También puede proporcionar
beneficios para la incapacidad permanente para aquéllos que califican. No
hay ningún pago para dolor y sufrimiento bajo la compensación para
trabajadores.
El costo del seguro de compensación para trabajadores es pagado
completamente por el empleador y no puede deducirse de los salarios de
un empleado. Este seguro es el único seguro de invalidez que los
empleadores de Colorado tienen que proporcionar para sus empleados
bajo la ley estatal.
¿CUALES EMPLEADORES DEBEN TENER ESTE SEGURO Y
CÓMO LO CONSIGUEN?
Empleadores, solo con algunas exclusiones específicas, con uno o más
empleados son requeridos por ley para proporcionar a los empleados
seguro de compensación. Puede comprarse de cualquiera aseguradora que
sea autorizada. Si un empleador no mantiene o se niega obtener seguro de
la compensación como requerido por ley, el Director de la División tiene
autorización para imponer multas, o emitir una orden de la cesación el y
desistir contra el negocio detener funcionamientos, hasta que el seguro se
obtenga.
Empleadores que puedan cumplir con calificaciones específicas, como un
mínimo de 300 empleados, pueden obtener permiso de la División de
Compensación Para Trabajadores para ponerse mismo-asegurado y pagar
sus propios beneficios.
Un contratista tiene la responsibilidad de conseguir seguro para todos los
empleados del subcontratante a menos que el subcontratante ha obtenido
seguro de compensación
3
II. INFORMACIÓN GENERAL
para sus empleados.
¿QUIÉN ESTA CUBIERTO POR ESTE SEGURO?
La mayoría de empleados, incluyendo los empleados que trabajan
jornadas completas y incompletas, son cubiertos bajo este seguro desde
su primer día de trabajo.
¿QUIÉN NO ESTA CUBIERTO POR ESTE SEGURO?
Lo siguiente es sólo una lista parcial de ocupaciones y/o individuos
excluidos del fondo obligatorio bajo del Acto de la Compensación Para
Trabajadores.
Cierto mantenimiento casual o trabajo de reparación realizaron para un
negocio bajo $2,000 por el año de calendario
Cierto trabajo doméstico, mantenimiento o trabajo de reparación para un
dueño de casa privado que no se hace de jornada completa
Los agentes del bienes raíces autorizado y corredores que trabajan por
comisión
Contratistas independientes que realizan específicamiente para-contratan
trabajos de transporte
Chóferes bajo un acuerdo del arriendo con un común o portador del contrato
Cualquier persona que ofrece tiempo o servicios para un operador de área de
esquí
Personas que proporcionan servicios de anfitrion de casa como parte de
servicios residenciales y apoyos
Empleados federales (cubridos bajo las leyes federales)
Empleados de Ferrocarril (cubridos bajo las leyes federales)
Contratistas independientes que generalmente son definidos en el próximo
párrafo
¿QUIÉNES SON LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y
DEBEN TENER SEGURO?
Generalmente, un contratista independiente es una persona que acorta
para completar un proyecto específico para otro negocio por un precio
fijo. El contratista independiente debe ser:
Libre del mando y dirección encima de los medios y método
de realizar trabajo
Habitualmente comprometido en un comercio independiente,
ocupación, profesión o negocio relatado al trabajo rendido
4
Aunque un negocio y un contratista independiente pueden ayudar
establecer independencia en un documento escrito, los hechos reales
determinarán si un empleado particular califica para ser un contratista
independiente.
Si el contratista independiente tiene empleados, debe obtener
compensación para sus trabjadores.
Es posible que los empleados que califican como contratistas
independientes no puedan reclamar beneficios de compensación a menos
que ellos han comprado seguro de la compensación para si mismos. Si un
contratista independiente ha decidido no obtener este seguro y se daña en
un trabajo de contrato, la cantidad del máximo de recuperación en corte
civil contra el contratista general es $15,000 en daño y perjuicios. Si
usted tiene preguntas sobre contratistas independientes, llame a la Oficina
de Informacion y Asistencia .
5
¿QUÉ DEBO HACER CUÁNDO ME LASTIMO?
Si sufre una lesión en el trabajo que arriesga su vida o su cuerpo, busque
atención médica inmediatamente en el cuarto de emergencia más cercano
y entonces notifique a su supervisor por escrito. Una lesión que arriesga
la vida o el cuerpo es una lesión que usted cree que requiere el cuidado
médico inmediatamente para prevenir su muerte o daño serio. En todos
los otros casos, notifica a su empleador o supervisor, verbalmente y por
escrito, que usted se ha dañado antes de obtener cualquier cuidado
médico. Debe informarse a su empleador de todas las lesiones, no
importa que pequeñas sean.
Por ley, debe notificar a su empleador por escrito dentro de cuatro
días de una lesión, aun cuando usted le haiga dicho verbalmente. Guarde
una copia de su aviso escrito. Si usted no le informa a su empleador de su
lesión por escrito dentro de cuatro días, puede ser penalizado y puede
perder a la compensación de un día para el retraso de cada día, si su
empleador ha puesto un anuncio escrito que explica que esto es requirido.
Usted todavía puede archivar un reclamo para beneficios aunque le haiga
informado a su empleador tarde.
Si su empleador ha designado un proveedor médico antes o al tiempo que
se lastimó, será requirido ver ese proveedor para el cuidado médico. Si
usted escoge su propio cuidado médico puede ser responsable por sus
costos médicos. Si su empleador no lo dirige a un proveedor médico,
usted puede buscar tratamiento del proveedor de su opción. Vea
Beneficios Médicos, Sección IV, para más información en proveedores
médicos.
¿QUÉ DEBE HACER MI EMPLEADOR CUANDO RECIBE
NOTIFICACIÓN QUE ME LASTIMÉ?
Su empleador debe archivar un informe de la lesión con la compañía de
su seguros dentro de diez días de su lesión. Esto empieza su reclamo para
la compensación.
6
III. CUANDO UNA LESIÓN OCURRE
¿QUÉ ES EL SIGUIENTE PASO?
Si sufre una lesión o una enfermedad ocupacional que le causa faltar más
de tres días o tres turnos de trabajo o resulta en incapacidad permanente,
o muerte, la aseguradora tiene 20 días después del recibo del reporte del
empleador (o si no fue recibido, cuando hubiera ser recibido) por la
división, para notificarle si va a tomar responsibiliad por su reclamo y
pagarle los beneficios.
Esta decisión será una Admisión de Obligación (Admission of Liability) o
un Aviso de Rechazo (Notice of Contest). La aseguradora pondrá un
número de reclamo y el nombre del ajustador y número del teléfono en el
aviso que usted recibe. Si no ha faltado tres días de trabajo por causa de
su lesión, la aseguradora no es obligada a mandarle una decisión escrita.
Usted debe avisarle al ajustador con preguntas sobre sus pagos o el pago
de deudas médicas, y el manejo de su reclamo.
¿QUÉ PASA SI MI RECLAMO ES ACEPTADO?
Si la aseguradora determina que usted es elegible para beneficios,
empezará pagando por sus gastos médicos autorizados y compensación
durante el tiempo faltado de trabajo, si es aplicable. Los beneficios de la
compensación son beneficios pagados directamente a usted para
reemplazar parcialmente los salarios que usted esta incapaz de ganar.
Estos beneficios se pagan cada dos semanas.
¿QUÉ PASA SI MI RECLAMO ES NEGADO?
La aseguradora puede negar su reclamo por varias razones. La
aseguradora puede negar una reclamo si el ajustador tiene razón para
creer que la lesión no es relacionado al trabajo o si cree que ellos no
tienen información completa y una investigación extensa es necesaria. Si
esto pasa, debe avisar el ajustador de la aseguradora para discutir la
decisión. Tal vez, usted podra tener información importante que ayude el
proceso.
Si la aseguradora niega su reclamo, usted puede ser responsable por el
pago de las deudas médicas asociadas con la enfermedad o lesión. (Puede
ser entonces elegible por fondos a través de su póliza de seguro de salud
privada.) Si cree que su reclamo fue negado incorrectamente, hay varias
opciones disponibles. (Vea Servicios de la Mediación, Conferencias de
Preaudiencia y Liquidación, y Audencias Formales en la Sección V.)
7
Si su reclamo es negado y usted quiere pedir una Audiencia Expediente
(Expedited Hearing), debe archivar una Aplicación por Audiencia Formal
(Application for Hearing) dentro de 45 días de la fecha de envío del
Aviso de Rechazo (Notice of Contest).
¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO HACE UN REPORTE A LA
ASEGURADORA ACERCA DE MI LESIÓN?
Si su empleador no informa a la aseguradora de su lesión, o usted no
recibe una Admisión de Obligación (Admission of Liability), puede
archivar un reclamo para proteger sus derechos futuros. Para hacer esto,
puede venir a la División de Compensación Para Trabajadores, Oficina de
Informacion y Asistencia (Customer Service), para obtener una forma que
se llama Reclamo Para Trabajadores (Workers' Claim), o llame al Oficina
de Informacion y Asistencia para solicitar que la forma sea mandada por
correo a usted. También está disponible en el website de la División a:
http://coworkforce.com/DWC/ Guarde una copia y envíe una a The
Division of Workers' Compensation, 633 17th Street, Suite 400, Denver,
CO 80202-3660. Despues de que la División reciba su reclamo, se
enviará una copia a la aseguradora con una carta que pregunta si admitirá
responsibilidad y si va a pagarle beneficios. Recibirá una copia de la carta
que indicará al número de su reclamo de compensación (WC #). Debe
usar este número de reclamo cualquier tiempo que avisa la División sobre
su caso.
Usted tiene dos años de la fecha de su lesión (o tres años con excusa
razonable) para archivar un reclamo con la División. Si usted no archiva
un reclamo dentro de este tiempo, no podra conseguir beneficios.
¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EMPLEADOR NO TIENE
SEGURO?
Si su empleador no tiene seguro, usted puede archivar un Reclamo Para
Trabjadores (Workers' Claim) como explicado en la sección precediendo.
Si determinen que usted es eligible para recibir compensación y su
empleador no tenía seguro, puede ser que el empleador tenga que pagar
compensación adicional.
Si tiene razón para creer que su empleador no tiene seguro, usted puede
llamar a la División de
Compensación Para Trabajadores, Oficina de Informacion y Asistencia
para informarse, aunque no ha tenido una lesión.
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BENEFICIOS MÉDICOS
¿SE PAGARÁN MIS GASTOS MÉDICOS?
Cuando la aseguradora archive una Admisión de Obligación (Admission
of Liability), o una orden final (Final Order) para pagar beneficios
médicos en su caso, los proveedores autorizados deben buscar reembolso
de la aseguradora. No tiene que pagar la diferencia entre lo que ha
cobrado y lo que la aseguradora pagó. El proveedor médico debe enviar
todas las deudas directamente a la aseguradora con el número de reclamo
puesto encima. Si recibe una cuenta por servicios médicos autorizados,
debe remitirselo a la aseguradora con el número de reclamo. La
aseguradora es requirida de hacer los pagos o dar notificación de la razón
de una falta de pago dentro de 30 días. Usted puede ponerse en contacto
con la Oficina de Informacion y Asistencia si necesita ayuda.
Si usted recibe cuidado de doctor designado o uno que es autorizado para
proporcionar cuidado, el seguro paga todos los gastos médicos razonables
y necesarios. (Vea "Quién Escoge al Doctor".) Si el doctor designado lo
refiere a otro doctor para el tratamiento de su lesión, y ese tratamiento es
razonable y necesario, este tratamiento médico también se cubrirá.
Además, se reembolsará todos los suministros razonables y necesarios, y
tambien, las millas para la ida y vuelta a sus citas médicas. Si va a un
doctor que no es autorizado, usted puede ser responsable por esas deudas
médicas.
Si la aseguradora niega pago de ciertas deudas médicas, llama su
ajustador primero para ver si necesita más información. Si la aseguradora
todavía niega pago, vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de
Liquidacion Completo y Final y Audiencias Formales en la Sección V,
para información en cómo proceder.
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IV. BENEFICIOS
¿QUIÉN ESCOGE AL DOCTOR?
Su empleador tiene el derecho de seleccionar el proveedor médico que los
trabajadores deben usar. Si su empleador no escoge un proveedor médico
antes o en el momento de la lesión, usted puede escoger su propio
médico.
Durante el curso del reclamo, la aseguradora puede pedir que usted sea
examinado por otro doctor de su opción, a su gasto. Si usted no va a este
examen, la aseguradora puede pedirle permiso a la División para detener
sus beneficios.
También, si no va a una cita con uno de sus doctores autorizados, la
aseguradora puede enviarle un aviso de una cita reprogramada. Si usted
no va a la cita reprogramada, la aseguradora puede detener sus beneficios
sin una audiencia formal. Si lo hace, y no cree que tienen razón, puede
pedir una mediación o una conferencia de Preaudiencia para ayudar
resolviéndose la disputa sin una audiencia formal, o puede pedir una
audiencia formal. Vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de
Liquidacion Completo y Final y Audiencias Formales en la Sección V,
para más información.
¿PUEDO CAMBIAR DOCTORES?
Puede pedir permiso para cambiar doctores escribiendo una carta a su
ajustador de la aseguradora. Su ajustador debe darle por escrito, una
decisión dentro de 20 días de la fecha que la carta fue marcada por la
oficina postal o entregada por mano a la aseguradora. Si ninguna decisión
se ha dado dentro de 20 días, usted puede ver al doctor de su opción. Si
usted cambia doctores sin pedir permiso por escrito, la aseguradora puede
negarse a pagar estas deudas. Si no esta en acuerdo con la decisión de la
aseguradora, vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de
Liquidacion Completo y Final, y Audiencias Formales en la Sección V,
para más información.
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¿QUÉ PUEDO HACER SI CREO QUE EL TRATAMIENTO
MÉDICO NO ES NECESARIO O APROPIADO?
Si cree que el tratamiento médico que está recibiendo no es necesario o
apropiado, primero trate de resolverse la situación con la aseguradora.
Si esos esfuerzos fallan, los servicios siguentes son disponibles, sin costo:
Información de La Oficina de Información y Asistencia de la División
de Compensación para Trabajadores
Una Mediación en la División de Compensación Para Trabajadores.
Una Conferencia de Preaudiencia antes un juez administrativo de la
División de Compensación Para Trabajadores
Una Audiencia Formal antes un juez de la ley administrativa en la
Office of Administrative Courts
Una Revisión de Utilización del cuidado médico que usted ha recibido.
Se cobran para los costos de un tablero de médicos para repasar su
caso
Se describen mediación, conferencias del preaudiencia, y audiencias
formales en Sección V. Para información con respecto al Proceso de
Revisión de Utilización, avise al Oficina de Informacion y Asistencia.
COMPENSACIÓN
BENEFICIOS DE INVALIDEZ TEMPORAL
¿ME PAGARÁN POR TIEMPO FALTADO DE TRABAJO?
Si usted falta más de tres cambios, o tres días de trabajo por causa de una
lesión o enfermedad relacionada a su trabajo, es elegible para recibir
beneficios de la compensación. El reemplazo del salario se calcula del
cuatro (4) cambio, o el día, que usted es incapaz de trabajar por causa de
la lesión. Recibirá el pago por los primeros tres días faltados si usted falta
más de dos semanas de trabajo. Este reemplazo de salario se llama
beneficios de la invalidez temporal y se pagan por la aseguradora.
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¿POR CUANTO TIEMPO RECIBIRÉ LOS BENEFICIOS DE LA
INVALIDEZ TEMPORAL?
Hay dos tipos de beneficios de invalidez temporales: la invalidez total
temporal (TTD) y la invalidez parcial temporal (TPD). El pago de TTD
beneficios termina cuando:
Usted regresa al trabajo regular o modificado
Su doctor autorizado le da alta en escrito para volver al trabajo regular
Su doctor autorizado le da un descargo escrito para volver al trabajo
modificado, su empleador le hace una oferta escrita de tal trabajo, y
usted empieza o se niega a empezar el trabajo
Su doctor autorizado determina que usted se ha mejorado al nivel
médica máximo (MMI). MMI quiere decir que la lesión o enfermedad
que causa su invalidez se ha vuelto estable y ningún tratamiento .
médico mejorará la condición
Si trabaja para una agencia temporal que contrata a las personas trabajar
para otros empleadores, usted es eligible para recibir solo una oferta
escrita de trabajo modificado. Cualquier oferta futura no tiene que ser por
escrito. La oferta de trabajo debe ser aprobada por su doctor. Le permiten,
por lo menos, veinticuatro horas, no incluso sábado, domingo, o una
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