Abogados de Compensación a los Trabajadores en Glenwood Springs

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Abogados de Compensación a los Trabajadores en Glenwood Springs Abogados para Accidentes en Colorado Se ha lastimado en un accidente terrible accidente de trabajo? Una planta fabricante, una granja, un sitio de construcción, u otros sitios de trabajos, pueden ser lugares peligrosos para trabajar. Lesiones en sitios de trabajos, pueden ser muy serios. Si se lastima en el trabajo, abecés su lesión no duela tanto como el tratamiento que recibe después de su lesión. Su empleador no quiere tener que explicar una lesión muy seria.  La compañía de seguro quiere pagar lo menos posible para el reclamo. Hay casos en que lo despiden injustamente después de su accidente en el trabajo. Los abogados de compensación a los trabajadores en KAUFMAN & KAUFMAN, LLC tienen herencia de justicia que los empuja que sean agresivos a perseguir los casos decompensación a los trabajadores.  Los abogados de compensación a los trabajadores en KAUFMAN & KAUFMAN, LLC tienen interés en la gente que están en situaciones difíciles en cuales ellos no tiene culpa. Servicio en su Idioma. Se habla Español. Consulta Gratis para gente de de Glenwood Springs, Colorado, y da servicio a mi gente a the Four Corners Area and Western Colorado, Grand Junction, Clifton, Palisade, Glenwood Springs, Rifle, Parachute, Carbondale, New Castle, Aspen, Snowmass, Avon, Basalt, Vail, Eagle, Edwards, Gypsum, Delta, Montrose, and Fruita.
William Kaufman, un tradicion de la familia
Abogados de Colorado para Usted!
(970) 945-2396

DEPARTAMENTO DE LABOR Y EMPLEO DE COLORADO 

COLORADO DEPARTMENT OF LABOR & EMPLOYMENT 

División de Compensación Para Trabajadores 

Division of Workers’ Compensation 

GUÍA PARA TRABAJADORES

La información en este folleto es 

información general sobre el sistema 

de Compensación para Trabajadores 

de Colorado. No es un suplente para 

consejo legal. 

División de Compensación Para Trabajadores 

(Division of Workers’ Compensation) 

633 17th Street, Suite 400 

Denver, Colorado 80202-3660 

http://www.coworkforce.com/DWC/

LISTA DE VOLÚMENES 

I. INTRODUCCIÓN....................................................................... 1 

II. INFORMACIÓN GENERAL...................................................... 3 

¿Qué es la compensación para trabajadores? 

¿Cuales empleadores deben tener este seguro y cómo lo 

consiguen? 

¿Quién esta cubierto por este seguro? 

¿Quién no esta cubierto por este seguro? 

¿Quiénes son los contratistas independientes y deben tener 

seguro? 

III. CUANDO UNA LESIÓN OCURRE.......................................... 6 

¿Qué debo hacer cuándo me lastimo? 

¿Oué debe hacer mi empleador cuando recibe notificácion que me 

lastimé? 

¿Qué es el siguiente paso? 

¿Qué pasa si mi reclamo es aceptado? 

¿Qué pasa si es negado? 

¿Qué pasa si mi empleador no hace un reportaje a la aseguradora 

acerca de mi lesión? 

¿Qué puedo hacer si mi empleador no tiene seguro? 

IV. BENEFICIOS.............................................................................. 9 

 Beneficios médicos.................................................................... 9 

¿Se pagarán mis gastos médicos? 

¿Quién escoge al doctor? 

¿Puedo cambiar doctores? 

¿Qué puedo hacer si creo que el tratamiento médico no es 

necesario o apropiado? 

 Compensacion-Beneficios de Invalidez Temporal.................... 11 

¿Me pagarán por tiempo faltado del trabajo? 

¿Por cuánto tiempo recibiré los beneficios de invalidez 

temporal? 

¿Cuánto me pagarán? 

¿Pueden rebajar mis beneficios? 

¿Qué pasa si vuelvo a trabajo parte de tiempo? 

¿Qué pasa si mis pagos llegan tarde o si detienen mis 

beneficios y no he vuelto a trabajar?   

GUÍA DE LA COMPENSACIÓN PARA 

TRABAJADORES

¿Qué pasa si la aseguradora no paga mis beneficios, cuando 

debe, segun la ley? 

¿Tiene que darme un trabajo mi empleador si estoy listo para 

regresar al trabajo?  

 Incapacidad Permanente y la Admisión Final de Obligación.... 16 

¿Me pagan si tengo una incapacidad permanente o alguna 

perdida de salarios?  

¿Qué es una admisión final de obligación? 

¿Qué pasa si nunca puedo trabajar en cualquier tipo de trabajo? 

¿Si soy incapaz de volver a mi trabajo, recibiré ayuda para 

encontrar otro trabajo? 

 Exámenes Medicos Independientes........................................... 19 

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el doctor? 

¿Qué pasa si  no puedo pagar el costo de un IME? 

 Fatalidades................................................................................. 21 

¿Qué pasa si alguien se muiere por causa del trabajo? 

 Pagamientos de Suma Global.................................................... 22 

¿Si me dan beneficios para la incapacidad permanente, puedo 

consiguir el dinero en un solo pago en vez de los pagos 

semanales? 

 Liquidación Completo y Final................................................... 22 

¿Es posible finalizar me reclamo? 

 Reabriendo un Reclamo............................................................. 23 

¿Puedo reabrir mi reclamo después de que está cerrado? 

V. SERVICIOS DE LA MEDIACIÓN, CONFERENCIAS DE ..... 

PREAUDENCIA CONFERENCIAS DE 

LIQUIDACIÓN, AUDENCIAS FORMALES............................ 24 

¿Si no estoy de acuerdo con una decisión de la aseguradora, 

o si se niega a pagar beneficios que creo que me debe, 

qué hago yo? 

¿Qué servicios de la mediación están disponibles? 

¿Qué son las conferencias de preaudiencia y de la liquidation 

completo y final? 

¿Qué es una audiencia formal? 

¿Qué pasa después de mi audencia? 

¿Si no estoy de acuerdo con la decisión del juez, qué puedo 

hacer? 

¿Y luego qué pasa? 

¿Necesito un abogado? 

¿Si decido no contratar un abogado, que pasará? 

VI. OFICINAS, DIRECCIÓNES Y NÚMEROS deTELÉFONO..... 29 

VII. PUBLICACIÓNES...................................................................... 30

Cada estado tiene sus propias leyes con respecto a la compensación de 

trabjadores'. La información en este folleto es información general sobre 

el sistema de compensación para trabjadores de Colorado. No es un 

suplente para consejo legal. 

En Colorado, la División de Compensación Para Trabajadores (La 

División) no paga beneficios en un reclamo. Los empleadores obtienen 

seguro de las companías de seguros privados (Aseguadoras). La 

aseguradora paga los beneficios. La División es una agencia estatal. 

Algunos de los servicios que la División proporciona son: 

 Contestar preguntas y proporcionar información sobre 

compensación para trabajadores 

 Asistir en resolver disputas que podrían suceder entre usted 

y la aseguradora o empleador  

 Para asegurarse que se manejan reclamos correctamente 

La División tiene una Oficina de Informacion y Asistencia (Customer 

Service) para ayudarle con información y ellos mantienen un archivo en 

su caso, si ha faltado tiempo de trabajo o su invalidez fue lo resultado de 

la lesion.  Usted puede entrar cualquier día comercial, Lunes a Viernes, 

sin una cita, para repasar su archivo y hacer preguntas acerca de su caso. 

Vea Página 29 para información del contacto. 

Los beneficios de compensación son basados en la fecha de lesión. Las 

leyes cambian a través de los años, puede haber beneficios diferentes que 

dependen en cuando se lastimó. La información en este folleto aplica a 

las lesiones en el momento de la fecha de la revisión en el frente de este 

folleto. Puede llamar La Oficina de Informacion y Asistencia sobre los 

beneficios para su fecha de lesión. 

Si usted se lastima en el trabajo, debe saber que formolario necesita para 

archivar su reclamo correctamente y dentro de un horario especifco. Debe 

seguir todas las reglas y procedimientos o no podra conseguir todos los 

beneficios que pueda tener derecho legal para recibir. 

1 

I.  INTRODUCCIÓN

Hay más de 495 seguros privados que ofrecen seguro a los empleadores. 

La División es una agencia estatal administrativa y no es una 

aseguradora. 

Puede conseguir una copia del Acto de Compensación Para Trabajadores 

de Colorado (The Colorado Workers' Compensation Act) accediendo el 

website de la División o avisando al Oficina de Informacion y Asistencia. 

Las formas de la división están disponibles en Microsoft Word y Adobe 

Acrobat en nuestro website: http://coworkforce.com/DWC 

2

¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES? 

Compensación para trabajadores es un tipo de  seguro que los 

empleadores deben mantener para sus empleados. Este seguro paga los 

gastos médicos y el reemplazo del salario parcial durante el tiempo de 

invalidez temporal para los empleados que son lastimados en el trabajo o 

desarrollan enfermedades ocupacionales. También puede proporcionar 

beneficios para la incapacidad permanente para aquéllos que califican. No 

hay ningún pago para dolor y sufrimiento bajo la compensación para 

trabajadores.  

El costo del seguro de compensación para trabajadores es pagado 

completamente por el empleador y no puede deducirse de los salarios de 

un empleado. Este seguro es el único seguro de invalidez que los 

empleadores de Colorado tienen que proporcionar para sus empleados 

bajo la ley estatal. 

¿CUALES EMPLEADORES DEBEN TENER ESTE SEGURO Y 

CÓMO LO CONSIGUEN? 

Empleadores, solo con algunas exclusiones específicas, con uno o más 

empleados son requeridos por ley para proporcionar a los empleados 

seguro de compensación. Puede comprarse de cualquiera aseguradora que 

sea autorizada. Si un empleador no mantiene o se niega obtener seguro de 

la compensación como requerido por ley, el Director de la División tiene 

autorización para imponer multas, o emitir una orden de la cesación el y 

desistir contra el negocio detener funcionamientos, hasta que el seguro se 

obtenga. 

Empleadores que puedan cumplir con calificaciones específicas, como un 

mínimo de 300 empleados, pueden obtener permiso de la División de 

Compensación Para Trabajadores para ponerse mismo-asegurado y pagar 

sus propios beneficios. 

Un contratista tiene la responsibilidad de conseguir seguro para todos los 

empleados del subcontratante a menos que el subcontratante ha obtenido 

seguro de compensación 

3 

II.  INFORMACIÓN GENERAL

para sus empleados. 

¿QUIÉN ESTA CUBIERTO POR ESTE SEGURO? 

La mayoría de empleados, incluyendo los empleados que trabajan 

jornadas completas y incompletas, son cubiertos bajo este seguro desde 

su primer día de trabajo. 

¿QUIÉN NO ESTA CUBIERTO POR ESTE SEGURO? 

Lo siguiente es sólo una lista parcial de ocupaciones y/o individuos 

excluidos del fondo obligatorio bajo del Acto de la Compensación Para 

Trabajadores. 

 Cierto mantenimiento casual o trabajo de reparación realizaron para un 

negocio bajo $2,000 por el año de calendario 

 Cierto trabajo doméstico, mantenimiento o trabajo de reparación para un 

dueño de casa privado que no se hace de jornada completa  

 Los agentes del bienes raíces autorizado y corredores que trabajan por 

comisión  

 Contratistas independientes que realizan específicamiente para-contratan 

trabajos de transporte 

 Chóferes bajo un acuerdo del arriendo con un común o portador del contrato 

 Cualquier persona que ofrece tiempo o servicios para un operador de área de 

esquí 

 Personas que proporcionan servicios de anfitrion de casa como parte de 

servicios residenciales y apoyos 

 Empleados federales (cubridos bajo las leyes federales) 

 Empleados de Ferrocarril (cubridos bajo las leyes federales) 

 Contratistas independientes que generalmente son definidos en el próximo 

párrafo 

¿QUIÉNES SON LOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y 

DEBEN TENER SEGURO? 

Generalmente, un contratista independiente es una persona que acorta 

para completar un proyecto específico para otro negocio por un precio 

fijo. El contratista independiente debe ser: 

 Libre del mando y dirección encima de los medios y método 

de realizar trabajo 

 Habitualmente comprometido en un comercio independiente, 

ocupación, profesión o negocio relatado al trabajo rendido 

4

Aunque un negocio y un contratista independiente pueden ayudar 

establecer independencia en un documento escrito, los hechos reales 

determinarán si un empleado particular califica para ser un contratista 

independiente. 

Si el contratista independiente tiene empleados, debe obtener 

compensación para sus trabjadores. 

Es posible que los empleados que califican como contratistas 

independientes no puedan reclamar beneficios de compensación a menos 

que ellos han comprado seguro de la compensación para si mismos. Si un 

contratista independiente ha decidido no obtener este seguro y se daña en 

un trabajo de contrato, la cantidad del máximo de recuperación en corte 

civil contra el contratista general es $15,000 en daño y perjuicios. Si 

usted tiene preguntas sobre contratistas independientes, llame a la Oficina 

de Informacion y Asistencia . 

5

¿QUÉ DEBO HACER CUÁNDO ME LASTIMO? 

Si sufre una lesión en el trabajo que arriesga su vida o su cuerpo, busque 

atención médica inmediatamente en el cuarto de emergencia más cercano 

y entonces notifique a su supervisor por escrito. Una lesión que arriesga 

la vida o el cuerpo es una lesión que usted cree que requiere el cuidado 

médico inmediatamente para prevenir su muerte o daño serio. En todos 

los otros casos, notifica a su empleador o supervisor, verbalmente y por 

escrito, que usted se ha dañado antes de obtener cualquier cuidado 

médico. Debe informarse a su empleador de todas las lesiones, no 

importa que pequeñas sean. 

Por ley, debe notificar a su empleador por escrito dentro de cuatro 

días de una lesión, aun cuando usted le haiga dicho verbalmente. Guarde 

una copia de su aviso escrito. Si usted no le informa a su empleador de su 

lesión por escrito dentro de cuatro días, puede ser penalizado y puede 

perder a la compensación de un día para el retraso de cada día, si su 

empleador ha puesto un anuncio escrito que explica que esto es requirido. 

Usted todavía puede archivar un reclamo para beneficios aunque le haiga 

informado a su empleador tarde. 

Si su empleador ha designado un proveedor médico antes o al tiempo que 

se lastimó, será requirido ver ese proveedor para el cuidado médico. Si 

usted escoge su propio cuidado médico puede ser responsable por sus 

costos médicos. Si su empleador no lo dirige a un proveedor médico, 

usted puede buscar tratamiento del proveedor de su opción. Vea 

Beneficios Médicos, Sección IV, para más información en proveedores 

médicos. 

¿QUÉ DEBE HACER MI EMPLEADOR CUANDO RECIBE 

NOTIFICACIÓN QUE ME LASTIMÉ? 

Su empleador debe archivar un informe de la lesión con la compañía de 

su seguros dentro de diez días de su lesión. Esto empieza su reclamo para 

la compensación. 

6 

III.  CUANDO UNA LESIÓN OCURRE

¿QUÉ ES EL SIGUIENTE PASO? 

Si sufre una lesión o una enfermedad ocupacional que le causa faltar más 

de tres días o tres turnos de trabajo o resulta en incapacidad permanente, 

o muerte, la aseguradora tiene 20 días después del recibo del reporte del 

empleador (o si no fue recibido, cuando hubiera ser recibido) por la 

división, para notificarle si va a tomar responsibiliad por su reclamo y 

pagarle los beneficios. 

Esta decisión será una Admisión de Obligación (Admission of Liability) o 

un Aviso de Rechazo (Notice of Contest). La aseguradora pondrá un 

número de reclamo y el nombre del ajustador y número del teléfono en el 

aviso que usted recibe. Si no ha faltado tres días de trabajo por causa de 

su lesión, la aseguradora no es obligada a mandarle una decisión escrita. 

Usted debe avisarle al ajustador con preguntas sobre sus pagos o el pago 

de deudas médicas, y el manejo de su reclamo. 

¿QUÉ PASA SI MI RECLAMO ES ACEPTADO? 

Si la aseguradora determina que usted es elegible para beneficios, 

empezará pagando por sus gastos médicos autorizados y compensación 

durante el tiempo faltado de trabajo, si es aplicable. Los beneficios de la 

compensación son beneficios pagados directamente a usted para 

reemplazar parcialmente los salarios  que usted esta incapaz de ganar. 

Estos beneficios se pagan cada dos semanas. 

¿QUÉ PASA SI MI RECLAMO ES NEGADO? 

La aseguradora puede negar su reclamo por varias razones. La 

aseguradora puede negar una reclamo si el ajustador tiene razón para 

creer que la lesión no es relacionado al trabajo o si cree que ellos no 

tienen información completa y una investigación extensa es necesaria. Si 

esto pasa, debe avisar el ajustador de la aseguradora para discutir la 

decisión. Tal vez, usted podra tener información importante que ayude el 

proceso. 

Si la aseguradora niega su reclamo, usted puede ser responsable por el 

pago de las deudas médicas asociadas con la enfermedad o lesión. (Puede 

ser entonces elegible por fondos a través de su póliza de seguro de salud 

privada.) Si cree que su reclamo fue negado incorrectamente, hay varias 

opciones disponibles. (Vea Servicios de la Mediación, Conferencias de 

Preaudiencia y Liquidación, y Audencias Formales en la Sección V.) 

7

Si su reclamo es negado y usted quiere pedir una Audiencia Expediente 

(Expedited Hearing), debe archivar una Aplicación por Audiencia Formal 

(Application for Hearing) dentro de 45 días de la fecha de envío del 

Aviso de Rechazo (Notice of Contest). 

¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO HACE UN REPORTE A LA 

ASEGURADORA ACERCA DE MI LESIÓN? 

Si su empleador no informa a la aseguradora de su lesión, o usted no 

recibe una Admisión de Obligación (Admission of Liability), puede 

archivar un reclamo para proteger sus derechos futuros. Para hacer esto, 

puede venir a la División de Compensación Para Trabajadores, Oficina de 

Informacion y Asistencia (Customer Service), para obtener una forma que 

se llama Reclamo Para Trabajadores (Workers' Claim), o llame al Oficina 

de Informacion y Asistencia para solicitar que la forma sea mandada por 

correo a usted. También está disponible en el website de la División a: 

http://coworkforce.com/DWC/ Guarde una copia y envíe una a The 

Division of Workers' Compensation, 633 17th Street, Suite 400, Denver, 

CO 80202-3660. Despues de que la División reciba su reclamo, se 

enviará una copia a la aseguradora con una carta que pregunta si admitirá 

responsibilidad y si va a pagarle beneficios. Recibirá una copia de la carta 

que indicará al número de su reclamo de compensación (WC #). Debe 

usar este número de reclamo cualquier tiempo que avisa la División sobre 

su caso. 

Usted tiene dos años de la fecha de su lesión (o tres años con excusa 

razonable) para archivar un reclamo con la División. Si usted no archiva 

un reclamo dentro de este tiempo, no podra conseguir beneficios. 

¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EMPLEADOR NO TIENE 

SEGURO? 

Si su empleador no tiene seguro, usted puede archivar un Reclamo Para 

Trabjadores (Workers' Claim) como explicado en la sección precediendo. 

Si determinen que usted es eligible para recibir compensación y su 

empleador no tenía seguro, puede ser que el empleador tenga que pagar 

compensación adicional. 

Si tiene razón para creer que su empleador no tiene seguro, usted puede 

llamar a la División de 

Compensación Para Trabajadores, Oficina de Informacion y Asistencia 

para informarse, aunque no ha tenido una lesión. 

8

BENEFICIOS MÉDICOS 

¿SE PAGARÁN MIS GASTOS MÉDICOS? 

Cuando la aseguradora archive una Admisión de Obligación (Admission 

of Liability), o una orden final (Final Order) para pagar beneficios 

médicos en su caso, los proveedores autorizados deben buscar reembolso 

de la aseguradora. No tiene que pagar la diferencia entre lo que ha 

cobrado y lo que la aseguradora pagó.  El proveedor médico debe enviar 

todas las deudas directamente a la aseguradora con el número de reclamo 

puesto encima. Si recibe una cuenta por servicios médicos autorizados, 

debe remitirselo a la aseguradora con el número de reclamo. La 

aseguradora es requirida de hacer los pagos o dar notificación de la razón 

de una falta de pago dentro de 30 días. Usted puede ponerse en contacto 

con la Oficina de Informacion y Asistencia si necesita ayuda. 

Si usted recibe cuidado de doctor designado o uno que es autorizado para 

proporcionar cuidado, el seguro paga todos los gastos médicos razonables 

y necesarios.  (Vea "Quién Escoge al Doctor".) Si el doctor designado lo 

refiere a otro doctor para el tratamiento de su lesión, y ese tratamiento es 

razonable y necesario, este tratamiento médico también se cubrirá. 

Además, se reembolsará todos los suministros razonables y necesarios, y 

tambien, las millas para la ida y vuelta a sus citas médicas. Si va a un 

doctor que no es autorizado, usted puede ser responsable por esas deudas 

médicas. 

Si la aseguradora niega pago de ciertas deudas médicas, llama su 

ajustador primero para ver si necesita más información. Si la aseguradora 

todavía niega pago, vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de 

Liquidacion Completo y Final y Audiencias Formales en la Sección V, 

para información en cómo proceder. 

9 

IV. BENEFICIOS

¿QUIÉN ESCOGE AL DOCTOR? 

Su empleador tiene el derecho de seleccionar el proveedor médico que los 

trabajadores deben usar. Si su empleador no escoge un proveedor médico 

antes o en el momento de la lesión, usted puede escoger su propio 

médico. 

Durante el curso del reclamo, la aseguradora puede pedir que usted sea 

examinado por otro doctor de su opción, a su gasto. Si usted no va a este 

examen, la aseguradora puede pedirle permiso a la División para detener 

sus beneficios. 

También, si no va a una cita con uno de sus doctores autorizados, la 

aseguradora puede enviarle un aviso de una cita reprogramada. Si usted 

no va a la cita reprogramada, la aseguradora puede detener sus beneficios 

sin una audiencia formal. Si lo hace, y no cree que tienen razón, puede 

pedir una mediación o una conferencia de Preaudiencia para ayudar 

resolviéndose la disputa sin una audiencia formal, o puede pedir una 

audiencia formal. Vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de 

Liquidacion Completo y Final y Audiencias Formales en la Sección V, 

para más información. 

¿PUEDO CAMBIAR DOCTORES? 

Puede pedir permiso para cambiar doctores escribiendo una carta a su 

ajustador de la aseguradora. Su ajustador debe darle por escrito, una 

decisión dentro de 20 días de la fecha que la carta fue marcada por la 

oficina postal o entregada por mano a la aseguradora. Si ninguna decisión 

se ha dado dentro de 20 días, usted puede ver al doctor de su opción. Si 

usted cambia doctores sin pedir permiso por escrito, la aseguradora puede 

negarse a pagar estas deudas. Si no esta en acuerdo con la decisión de la 

aseguradora, vea la Mediación, Preaudiencia, Conferencias de 

Liquidacion Completo y Final, y Audiencias Formales en la Sección V, 

para más información. 

10

¿QUÉ PUEDO HACER SI CREO QUE EL TRATAMIENTO 

MÉDICO NO ES NECESARIO O APROPIADO? 

Si cree que el tratamiento médico que está recibiendo no es necesario o 

apropiado, primero trate de resolverse la situación con la aseguradora. 

Si esos esfuerzos fallan, los servicios siguentes son disponibles, sin costo: 

 Información de La Oficina de Información y Asistencia de la División 

de Compensación para Trabajadores  

 Una Mediación en la División de Compensación Para Trabajadores. 

 Una Conferencia de Preaudiencia antes un juez administrativo de la 

División de Compensación Para Trabajadores 

 Una Audiencia Formal antes un juez de la ley administrativa en la 

Office of Administrative Courts  

 Una Revisión de Utilización del cuidado médico que usted ha recibido. 

Se cobran para los costos de un tablero de médicos para repasar su 

caso 

Se describen mediación, conferencias del preaudiencia, y audiencias 

formales en Sección V. Para información con respecto al Proceso de 

Revisión de Utilización, avise al Oficina de Informacion y Asistencia. 

COMPENSACIÓN 

BENEFICIOS DE INVALIDEZ TEMPORAL 

¿ME PAGARÁN POR TIEMPO FALTADO DE TRABAJO? 

Si usted falta más de tres cambios, o tres días de trabajo por causa de una 

lesión o enfermedad relacionada a su trabajo, es elegible para recibir 

beneficios de la compensación. El reemplazo del salario se calcula del 

cuatro (4) cambio, o el día, que usted es incapaz de trabajar por causa de 

la lesión. Recibirá el pago por los primeros tres días faltados si usted falta 

más de dos semanas de trabajo. Este reemplazo de salario se llama 

beneficios de la invalidez temporal y se pagan por la aseguradora. 

11

¿POR CUANTO TIEMPO RECIBIRÉ LOS BENEFICIOS DE LA 

INVALIDEZ TEMPORAL? 

Hay dos tipos de beneficios de invalidez temporales: la invalidez total 

temporal (TTD) y la invalidez parcial temporal (TPD). El pago de TTD 

beneficios termina cuando: 

 Usted regresa al trabajo regular o modificado 

 Su doctor autorizado le da alta en escrito para volver al trabajo regular 

 Su doctor autorizado le da un descargo escrito para volver al trabajo 

modificado, su empleador le hace una oferta escrita de tal trabajo, y 

usted empieza o se niega a empezar el trabajo 

 Su doctor autorizado determina que usted se ha mejorado al nivel 

médica máximo (MMI). MMI quiere decir que la lesión o enfermedad 

que causa su invalidez se ha vuelto estable y ningún tratamiento  . 

médico mejorará la condición 

Si trabaja para una agencia temporal que contrata a las personas trabajar 

para otros empleadores, usted es eligible para recibir solo una oferta 

escrita de trabajo modificado. Cualquier oferta futura no tiene que ser por 

escrito. La oferta de trabajo debe ser aprobada por su doctor. Le permiten, 

por lo menos, veinticuatro horas, no incluso sábado, domingo, o una