| La Oficina de Tribunales
Administrativos
(Office of Administrative Courts)
presenta
Así que, esta pensando sobre
representando usted mismo en
su caso de compensación
para trabajadores...
Este folleto està emitido solamente para
informaciòn. No obliga el juez
administrativo a una practica especifica
que describe en ello.
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Su caso se oirá y será decidido por un juez
administrativo que trabaja para La Oficina de
Tribunales Administrativos (Office ofAdministrative Courts--OAC). OAC es una agencia
independiente dentro el departamiento ejecutivo del
gobierno. OAC decide los casos para muchas agencias
del estado de Colorado, incluyendo la Divisiòn
de Compensaciòn para Trabajadores (Division ofWorkers’ Compensation).
La información proporcionado en este folleto contiene
información general acerca de audiencias de
compensación para trabajadores. OAC proporciona
esta información para ayudarle en el proceso de
audencias de compensación para trabajadores. Esto
no es consejo legal. Todos los casos no son iguales
y su caso puede ser diferente. No es apropiado
hablar al juez ni al persona de OAC acerca de los
hechos de su caso ni para pidirlos para consejos
legales.
¿COMO CONSIGO YO UNA AUDIENCIA?
Si usted tiene asuntos disputados en su caso que
necesitan ser decididos por un juez, puede pedir una
audiencia formal de OAC. Puede llamar la OAC a
(303) 866-2000 o (303) 866-5881, o también,
puede llamar a la Oficina de Información y
Asistencia (Customer Service Unit) en la Divisiòn
de Compensaciòn para Trabajadores, a (303) 318-
8700, para pedir una Aplicación para Audiencia
(Application for Hearing/Notice to Set). También
puede obtener una copia de esta forma debajo de la
sección que se llama “forms” y después, “workers’
compensation”, en el website de OAC. Vea la última
página de este folleto para las direcciones del
website. Necesita llenar la información en el frente
de la forma con respecto a partidos y asuntos.
También usted debe adjuntar una copia de su
Reclamación Del Trabajador Para la Compensación
(Worker's Claim for Compensation). Si usted es el
empleador en el caso, necesita archivar una
Respuesta a la Aplicación para Audiencia (Response
to Application for Hearing ) y adjuntar la última
Admisión de Obligacion (Admission of Liability), sihabía una. La Respuesta también está disponible
debajo de la sección “forms” en el website.
Si usted desea que OAC establesca su caso para oír,
marque la caja bajo la parte B (Request for the OACto Set the Matter for Hearing) en el lado atrasado
de la forma. Si marque la parte B, no hay que completar
la parte C de la forma. Después de completar
la forma en su totalidad, mande la forma a la oficina
de OAC mas cerca de su residencia. Debe mandar
también, una copia al abogado para la companía
de seguros o el empleador, o directamente a ellos, si
no tienen a un abogado. OAC mandará una Noticia
para Establecer (Notice to Set) a los partidos necesarios
y arreglará una fecha de audiencia para usted.
Si desea establecer el caso usted mismo, siga las
instrucciones en la aplicación en la parte C de la
forma.
Una vez que se ha puesto una fecha mutuamente
agradable para los dos partidos , OAC mandará una
Noticia de Audenica Formal (Notice of Hearing).
Las audiencias se tienen en Denver, Alamosa,
Boulder, Fort Collins, Greeley, Colorado Springs,
Pueblo, Grand Junction, Durango, y Glenwood
Springs.
¿HAY UNA MANERA PARA
COMPROMETER EL CASO
SIN UNA AUDIENCIA?
Los casos a menudo se asientan sin ir a la
audiencia. Los partidos pueden discutir el arreglo, y
se puede liquidar en tiempo. Usted puede contactar
al abogado para el otro partido para ver si usted
puede llegar a un acuerdo. Usted puede solicitar
una conferencia de la liquidación en la Divisiòn de
Compensaciòn para Trabajadores (Division ofWorkers’ Compensation) llamando a (303) 866-
5508. También puede solicitar una mediación
llamando a la Oficina de Información y Asistencia
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(Customer Service Unit) a (303) 318-8700.
Las discusiones de la liquidación o mediación no
retrasen a su caso. Todas fechas topes en el caso se
quedan el mismo a menos que el juez los cambie.
¿QUE DEBO SABER ACERCA DE LA LEY Y
LAS REGLAS PROCESALES?
Usted debe obtener una copia del Acto de la
Compensación para Trabajadores’(Workers’
Compensation Act ), Artículos 40 a 47 del Título 8,
de los Colorado Revised Statutes, y Las Reglas del
Procedimiento de la Compensación para
Trabajadores, 7 CCR 1101-3, (Workers’Compensation Rules of Procedure). El Acto está
disponible de la Divisiòn de Compensaciòn para
Trabajadores para un honorario pequeño. Para ver
las reglas en el website de la OAC: “clic” en el
botón que se llama “Hearings and Docketing”, y
después, “Procedures” y vea
“Workers’ Compensation Rules.”
¿QUE SUCEDE EN
LAAUDIENCIA ?
En los casos de compensación para trabajadores los
asuntos varian entre caso a caso. En la mayoría de
los casos, el empleado debe introducir la evidencia
para mostrar que él o ella tiene derecho a los beneficios
de la compensación. Generalmente, debe
mostrar que usted fue herido como resultado de
realizar los deberes de su empleo, y que tiene derecho
a los beneficios de la compensación de la companía
de seguros o su empleador, bajo la ley. Usted
tiene que presentar su evidencia primero en la audiencia,
y después, la compañía de seguros y el
empleador presentarán su evidencia.
Si la companía de seguros o el empleador ya estan
pagando los beneficios a usted y desean discontínuar
o reducirlos, el empleador o la companía de
seguros establecerán el caso para oír. Si eso sucede,
el empleador o la companía de seguros deben
mostrar el motivo apropiado para discontínuar o
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reducir sus beneficios y ellos presentarán su evidencia
primero.
Usted entonces tendrá la oportunidad de presentar
la evidencia para mostrar que sus beneficios no se
deben reducir.
¿QUE CLASE DE EVIDENCIA NECESITARÉ
PARA LAAUDIENCIA?
Usted puede testificar en la audiencia, si ha sido listado
como un testigo en la aplicación por audiencia
o la respuesta. Usted puede traer también testigos a
la audiencia que tiene información acerca de los
hechos y asuntos implicado en el caso. Si hay documentos,
tal como cartas, los contratos, los archivos
del negocio, o los archivos médicos que ayudan a
demostrar su caso, traiga la original y por lo menos,
tres copias a la audiencia. Usted puede traer también
fotografías u otros artículos que relacionan a
su caso que usted quiere que el juez considere. Los
documentos, las fotografías, los archivos, y los
informes pueden ser considerados por el juez si
estan permitidos por el Acto de la Compensación
para los Trabajadores’o por las
Reglas de la Evidencia de
Colorado.
Usted debe dar los archivos, tal
como los archivos del médico y del hospital, los
archivos de su empleador, y los archivos vocacionales
al otro partido en el caso (a su abogado si
ellos tienen uno), por lo menos a 20 días antes de la
audiencia. Si no lo hace, el juez no puede considerar
los archivos ni los informes que no fueron dados
al otro partido. Hay que leer las reglas procesales y
seguir todos los ordenes hecho por el juez en una
conferencia de preaudiencia, si había una.
¿COMO CONSIGO LOS ARCHIVOS?
Primero, trate de obtener los documentos simplemente
por pidir el otro partido. Usted también tiene
el derecho de hacer una citación (subpoena) de
individuos, de los negocios, y de las agencias del
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gobierno, a conseguir los archivos pertinentes u
otras cosas para ser producidos en la audiencia.
Contacte la OAC bien antes de la audiencia para
conseguir la forma de la citación. Usted debe
arreglar para el pago de los honorarios requeridos,
incluyendo el kilometraje, y tener una otra persona
para sirvir la citación por lo menos a 48 horas antes
de la audiencia, no contando los fines de semana y
las vacaciones. Usted puede también puede obtener
los archivos para el descubrimiento (discovery)
formal.
¿QUE ES “EL DESCUBRIMIENTO”?
El descubrimiento es una manera formal de
averiguar información acerca del caso del otro lado
antes de la audiencia. El descubrimiento incluye
deposiciones e interrogatorios. Deposiciones son las
declaraciones jurados de testigos tomados antes la
audiencia frente a un periodista de tribunal, y fuera
la presencia del juez. Los interrogatorios son
preguntas escritas que el otro partido debe contestar
en la escritura bajo el juramento.
Si usted no puede averiguar la información que
necesita por pedir al otro partido, puede mandar
interrogatorios escritos al otro partido. Los debe
mandar sólo al abogado para el otro partido si un
abogado los representa en el caso. Si ellos fallan de
contestar dentro de 20 días, usted puede archivar
una moción (motion) con el juez que requiere el
otro partido contestar a las preguntas o usted puede
solicitar una deposición de un testigo para averiguar
la información. Si usted quiere tomar la deposición
de un testigo, usted será responsable pagar
cualquier honorarios del testigo, los honorarios de
periodista de tribunal y otros gastos de la
deposición. Todo el descubrimiento se debe concluir
por lo menos a 20 días antes de la audiencia.
Tan pronto como reciba una solicitud de la
compañía de seguros o el empleador, debe
completar y devolver cualquiera solicita para
conseguir la información médica, financiera u otra
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información requerida por la ley. A menos que un
juez ordene, usted puede, pero no es requerido, a
contestar ninguna pregunta escrita de la companía
de seguros ni el empleador. Sin embargo, si un juez
lo ordena contestar las preguntas escritas o se
somete a una deposición, usted debe obedecer. El
fracaso para el fallo de no obedecer una orden de
un juez puede resultar en la cancelación de la
audiencia o aún despido del reclamo. Hay que leer
los documentos que reciba para verificar el tiempo
que tiene para responder a cualquier solicitas del
descubrimiento.
¿COMO REQUIERO A UN TESTIGO VENIR
A LAAUDIENCIA?
Un testigo puede venir voluntariamente a la
audiencia; sin embargo, una citación (subpoena)
protege su derecho de obligar a esa persona
testificar si su testimonio es pertinente a su caso.
Contacte la OAC bien antes de la audiencia para
obtener una citación para requerir al testigo a
aparecer. Usted debe hacer los arreglos para pagar
los honorarios requeridos, incluyendo el kilometraje
a la vista, y tener otra persona para sirvir las
citaciones por lo menos a 48 horas antes de la
audiencia, no contando los fines de semana y las
vacaciones. Si usted notifica médicos o a otros
expertos, usted tendrá que pagar por su tiempo de
testificar en la audiencia así como su tiempo de
viajar a la audiencia.
¿ESTA BIEN TRAER CARTAS EN VEZ DE
TESTIGOS?
Por lo general, una declaración escrita por un
testigo que no esta presente en la audiencia no es
permitido. Sin embargo, los archivos del empleador
o de los médicos que estan dados al abogado
opuesto, (o a la companía de seguros o el
empleador si no tienen a ningún abogado), por lo
menos a 20 días antes de la vista, pueden ser
considerados por el juez si son presentados al juez
en la audiencia.
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Recuerde: Esta audiencia es su oportunidad
para demonstrarle al juez que tiene derecho de
recibir beneficios de la compensación para
trabajadores bajo la ley. Es importante tener a
sus testigos presente en la audiencia para
testificar y dar los archivos médicos y del
empleador que sostienen su reclamo al juez en la
audiencia.
¿SI ME OLVIDO ALGO, LO PUEDO
MANDAR AL JUEZ LUEGO?
Su oportunidad de presentar la evidencia está en la
audiencia. Sólo en casos raros permitirá el juez
mandar la evidencia más tarde.
¿QUE PASA SI NECESITO A UN
INTERPRETE?
Si usted o un testigo necesitan a un intérprete del
idioma, usted debe arreglar para traer su propio
intérprete certificado. Normalmente, no es bueno
traer a un amigo ni el pariente para interpretar para
usted. Usted puede contactar al abogado para el
otro lado para ver si usted puede arreglar para un
intérprete o compartir un intérprete.
Si usted necesita a un intérprete del idioma del
signo, contacte la Oficina del Secretario del
Tribunal (Clerk’s Office) en la OAC.
¿SERÁ LA AUDIENCIA
ACCESIBLE PARA
LAS PERSONAS
CON INCAPACIDADES?
Los sitios de la audiencia son accesibles a personas
con incapacidades; sin embargo, hay que averiguar
con la OAC antes de la audencia para asegurar la
accessibilidad. Además, si conoce a personas que
estarán presente que tengan las necesidades
especiales que requieren el alojamiento razonable,
contacte la Oficina del Secretario del Corte (Clerk’s
Office) en la OAC tan pronto como posible para
hacer los arreglos.
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¿QUE PASA SI NO PUEDO IR A
LAAUDENCIA EN EL DIA DESIGNADO?
Si usted no puede asistir la audiencia en la fecha y
el tiempo indicados, debe contactar el otro partido y
OAC tan pronto como sepa del problema. Contacte
el otro partido para ver si ellos
concordarán en cambiar la fecha de la audiencia. Si
ellos concuerden, puede llamar la OAC y obtener
una fecha nueva de la audiencia.
Si el otro partido no concuerde, contacte a OAC
inmediatamente. Usted puede pedir al juez para una
extensión de tiempo de empezar la audiencia, (eso
es, para una fecha nueva de la audiencia).
Usted debe mostrar causa suficiente para cambiar la
fecha de una audiencia. El más pronto que usted
haga su pedido, el más probable que se autorizará.
La causa suficiente se define en Las Reglas del
Procedimiento de la Compensación para
Trabajadores, 7 CCR 1101-3, (Workers’Compensation Rules of Procedure). Se puede
conseguir acceso a las reglas en el website de la
División de Compensación Para Trabajadores. Vea
la última página de este folleto para direcciones al
website.
¿LAS AUDIENCIAS Y LOS ARCHIVOS SON
CONFIDENCIALES?
Las audiencias de la compensación para
trabajadores están abiertas al público, pero los
reclamos y archivos de los trabajadores particulares
no están abiertos al público. Si una audiencia o
archivo que normalmente estaría abierto al público,
contenga información sensitívo personal (tal como
los archivos médicos), un partido puede pedir que
el juez cierre la audiencia al público.
¿COMO SERÁ MI AUDIENCIA?
Su audiencia será muy semejante a un proceso en la
corte, con testigos, y los archivos presentado por
todos partidos. Un abogado puede representar el
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otro partido. Usted puede ser representado por un
abogado o se puede representar a si mismo. Si usted
se representa, debe conocer el Acto de la
Compensación para los Trabajadores (ColoradoWorkers’ Compensation Act), las Reglas del
Procedimiento de la Compensación para
Trabajadores ( Workers’ Compensation Rules of
Procedure), y las Reglas de la Evidencia deColorado (Colorado Rules of Evidence). El juez
debe quedarse neutral, y no lo puede representar.
Es su responsibilidad decidir si empleará a un
abogado. La OAC no puede designar uno para
usted. Puede eligir representarse a si mismo, pero
un abogado puede ser más capaz de presentar su
caso.
La Asociación de Los Abogados de Colorado (TheColorado Bar Association) mantiene una lista de
abogados que puede consultar sin costarse. Algunos
abogados le cargarán un honorario sólo si recupere
dinero en su caso.
Debe llegar temprano a su audiencia para que usted
y cualquier testigos puedan estar sentados en el sitio
donde habrá la audencia.
El juez puede grabar la audiencia, o un periodista
de la corte puede recordar todo que se dice en la
audiencia. Esto es importante porque el archivo de
la cinta, o el archivo recordado por el periodista del
tribunal, puede ser necesario si cualquier partido
quiere apelar la decisión del juez.
Cuándo empieza la audiencia, el juez puede
preguntar los partidos acerca de los asuntos que
piensan demonstrar. Cada partido entonces puede
introducir la evidencia pertinente para demostrar su
caso. La evidencia puede incluir el testimonio
tomado bajo el juramento o documentos tal como
archivos médicos o del empleador. A veces, se
pueden tomar deposiciones de médicos u otros
testigos. Una deposición es una declaración jurada
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tomada antes un periodista de la corte fuera de la
audiencia, cuando todos los partidos han recibido
noticia de la deposición y han tenido la oportunidad
para estar presente. Las deposiciones se archivan
con el juez que los lee en vez de tener el testimonio
en la audiencia.
Cada partido se permite llamar testigos, que
tomarán un juramento a decir la verdad. Usted
puede llamar a testigos y puede testificarse. Si usted
llama a testigos, les puede preguntar acerca de los
hechos de su caso (examación directa--direct
examination). Después que se termine haciendo
preguntas, el abogado para el otro partido hará
preguntas (contrainterrogar--cross examination).
Usted entonces puede preguntar más preguntas
acerca de asuntos planteados por el otro partido
(repreguntar--redirect).
Cualquier partido puede objetar a documentos, y no
se considerarán a menos que se conformen con el
Acto de la Compensación para los Trabajadores, o
las Reglas de la Evidencia de Colorado. El juez
decidirá si va a permitir los documentos en la
evidencia.
Si usted testifica, el juez puede hacer algunas
preguntas. Usted puede hacer también una
declaración. Entonces el otro partido hará preguntas
a usted (contrainterrogar--cross examination).
Tendrá una oportunidad de hacer otra declaración
para responder a las preguntas del otro partido.
Pueden llamar testigos de refutación después que
los dos partidos han presentado sus casos. Los
testigos de refutación pueden sólo testificar a los
asuntos ya planteado por el otro partido. Por lo
general, pocas audiencias implican a testigos de
refutación.
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Al fin de oir todo el testimonio y recibir todos los
documentos, el juez puede permitir cada partido
hacer un argumento final. Argumentos finales sólo
pueden tratar los hechos presentaron en el
testimonio de los testigos o en documentos de
prueba recibidos en la evidencia. El argumento final
no es una oportunidad de testificar y usted no puede
mencionar las cosas que no se recibieron en la
evidencia. A veces el juez puede permitir los
partidos para hacer un argumento final en la
escritura después de la audiencia.
Antes de completar la audiencia, debe someterse
toda la evidencia que usted quiere que el juez
considere.
¿QUE PASA SI NO VOY A LAAUDIENCIA?
Si usted solicita una audencia en un caso de la
compensación para trabajadores y no la asiste, una
orden se publicará requiriendo que explique la
razón por no estar presente. Si no muestra la causa
buena para su ausencia, su caso se puede despedir.
Si el otro partido solicitó la audiencia y usted no
aparece, probablemente la audiencia avanzará sin
usted o su evidencia y el juez gobernará en el caso.
¿CUANDO OBTENDRÉ UNA DECISION?
Después de que los argumentos finales se han
presentados, la audiencia se concluye. El juez puede
publicar una resolución al fin de la audiencia o el
juez tendrá que revisar la evidencia. Si el juez tiene
que revisar la evidencia, el juez publicará una orden
escrita dentro de 30 días después de la audiencia.
¿PUEDO APELAR LA DECISION DEL JUEZ?
Si usted quiere apelar después de recibir la orden
del juez, debe archivar una Petición para Revisar
(Petition to Review) con el juez dentro de 20 días
después de la fecha en que la orden fue enviado por
correo. Este límite es muy importante: Si usted no
archive una Petición para Revisar en el tiempo
designado, puede perder el derecho de apelar.
Si usted necesita toda o una parte de la
transcripción de la audiencia para su apelación,
debe ordenar la transcripción cuando archive la
Petición para Revisar. Usted tendrá que pagar para
la transcripción, cuando ordene la transcripción. Si
apele la orden, no tendrá otra audiencia. En vez de
eso, será requerido a someterse su argumento en un
breve (brief) argumento escrito. Usted será
notificado del horario para escribir su breve
argumento. El archivo entonces será mandado a la
Oficina Industrial de Apelaciones de Reclamo
(Industrial Claim Appeals Office) en el
Departamento del Labor y Empleo de Colorado
( Colorado Department of Labor and Employment).
LAS OFICINAS
Office of Administrative Courts
633 17th St., Suite 1300
Denver, CO 80202-3660
(303) 866-2000
Division of Administrative Hearings
222 S. 6th St., Room 414
Grand Junction, CO 81501
(970) 248-7340
Division of Administrative Hearings
1259 Lake Plaza Drive, Suite 210
Colorado Springs, CO 80906
(719) 576-2958
Division of Workers’ Compensation
633 17th St., Suite 400
Denver, CO 80202-3660
(303) 318-8700
LOS WEBSITES
Division of Workers’ Compensation website:
http://www.coworkforce.com/dwc/
Office of Administrative Courts website:
http://www.colorado.gov/dpa/oac/
El Acto de la Compensación Para Trabajadores y Las
Reglas del Procedimiento de la Compensación para
Trabajadores pueden ser conseguidos en el website de
la Division de Compensación Para Trabajadores.
Abogados de Compensación a los Trabajadores en Glenwood Springs Abogados para Accidentes en Colorado Se ha lastimado en un accidente terrible accidente de trabajo? Una planta fabricante, una granja, un sitio de construcción, u otros sitios de trabajos, pueden ser lugares peligrosos para trabajar. Lesiones en sitios de trabajos, pueden ser muy serios. Si se lastima en el trabajo, abecés su lesión no duela tanto como el tratamiento que recibe después de su lesión. Su empleador no quiere tener que explicar una lesión muy seria. La compañía de seguro quiere pagar lo menos posible para el reclamo. Hay casos en que lo despiden injustamente después de su accidente en el trabajo. Los abogados de compensación a los trabajadores en KAUFMAN & KAUFMAN, LLC tienen herencia de justicia que los empuja que sean agresivos a perseguir los casos decompensación a los trabajadores. Los abogados de compensación a los trabajadores en KAUFMAN & KAUFMAN, LLC tienen interés en la gente que están en situaciones difíciles en cuales ellos no tiene culpa. Servicio en su Idioma. Se habla Español. Consulta Gratis para gente de de Glenwood Springs, Colorado, y da servicio a mi gente a the Four Corners Area and Western Colorado, Grand Junction, Clifton, Palisade, Glenwood Springs, Rifle, Parachute, Carbondale, New Castle, Aspen, Snowmass, Avon, Basalt, Vail, Eagle, Edwards, Gypsum, Delta, Montrose, and Fruita.
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